17 ene 2011

Derechos y Discapacidad

por Gabriela Rosell

Lic. en Educación especial - Especialista en Estimulación Temprana

La “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, es la primera declaración de derechos humanos del siglo XXI.
¿Por qué debemos conocerla todos?
Porque está destinada a resguardar los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Implica un derecho positivo, es decir de obligado cumplimiento, exige un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad. Entiende que la construcción social de la discapacidad nos implica a todos.
Si bien existe una basta y extensa legislación, no siempre son respetados los derechos de las personas con discapacidad, al ser la Convención una norma universal jurídicamente vinculante, exige el cumplimiento de las obligaciones a cada uno de los Estados parte. Cuando la República Argentina en el año 2008, mediante Ley Nac. Nº 26.378, ratificó dicha Convención, aceptó las obligaciones jurídicas que le competen, a fin de adoptar y emitir la legislación adecuada para cumplir la Ley en todos sus ámbitos de aplicación.
En la vida cotidiana, esta Convención promueve la evolución, difusión y concientización del concepto de discapacidad, generando en la sociedad el compromiso de realizar aportes desde todos los sectores, construyendo ambientes menos restrictivos, obstaculizadores y limitantes. Recordemos, a mayor obstáculo, mayor es la situación de discapacidad que manifiesta la persona. En tal sentido, los ámbitos actuales de construcción de conocimiento, como escuelas, universidades, institutos de formación, colegios, comisiones afines y demás, están difundiendo que la discapacidad es un estado cambiante, dinámico, relacional, construido por las condiciones de la persona y las posibilidades del entorno. Esta nueva concepción contradice los tradicionales conceptos de discapacidad, basados en el déficit y la carencia.
Hoy en día tenemos claro, ¿lo tenemos claro?, que la situación de discapacidad no es una enfermedad, no es producto de la pobreza, ni de perversiones sexuales, que la discapacidad no es propia de algún grupo social, ni consecuencia de castigos divinos,  que las familias no están expiando culpas, ni pagando deudas.
Con fuerza de ley, se pregona que la persona es siempre y ante todo persona, antes incluso que su situación de discapacidad, es decir “persona con discapacidad o en situación de discapacidad”, aunque aún podemos escuchar quienes se refieren a ellos, diciendo EL PC (entiéndase persona con parálisis cerebral) EL DOWN (entiéndase persona con Síndrome de Down). Aspectos que seguro mejorarán a medida que la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad, se vaya conociendo e implementando en los distintos ámbitos de nuestra sociedad.
Retomando su importancia en la vida cotidiana, cabe destacar que actualmente ya se han producido innumerables fallos de la justicia Nacional basados en la aplicación efectiva de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reconociendo y ordenando hacer efectivos sus derechos en cuanto a salud, educación, ocio y trabajo, entre otros. Una vez más, ¡infórmese!, ¡Informemos! “Quien no conoce sus Derechos, difícilmente pueda reclamarlos”

Quienes deseen mayor información, pueden consultar a las siguientes páginas web:
http://www.un.org/spanish/disabilities
www.cndisc.gov.ar/doc_publicar/convencion.htm